logo laso asociados

Inscripción obligatoria de los Proyectos de Compensación

Nº 765 – Revista crítica de derecho inmobiliario

La posición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid manifestada en su reciente Sentencia de 20 de junio de 2017, según la cual la regla general del carácter no constitutivo de la inscripción determina que no sea obligación de las Juntas de Compensación procurar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los Proyectos de Compensación, desconoce que tal carácter no constitutivo, que se refiere a la existencia del derecho, no se contrapone con la obligatoriedad de la inscripción como excepción al principio de inscripción voluntaria cuya concurrencia puede proceder de su previsión legal, de exigencias vinculadas a la seguridad jurídica del trafico inmobiliario y de la presencia de razones de interés público que así lo demanden, lo que justamente se da en el caso de los instrumentos reparcelatorios con la consiguiente consecuencia de que sea deber de las Juntas de Compensación procurar su inscripción. 

Aun cuando el carácter no constitutivo de la inscripción en el Registro de la Propiedad es la regla general, apelar, como hace esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a su aplicación para sostener la inexistencia de obligación por parte de las Juntas de Compensación de instar la inscripción de los Proyectos de Compensación supone incurrir en la confusión de contraponer una y otra condición.   

Frente a ello, el hecho de estar en presencia de una inscripción constitutiva no se traduce necesariamente en tal caso en que la inscripción sea obligada por tratarse, más bien, de un requisito de existencia del derecho, siendo la obligación de la inscripción una excepción al principio de inscripción voluntaria justificada por su previsión legal, por exigencias vinculadas a la seguridad jurídica del trafico inmobiliario y por la presencia de razones de interés público que así lo demanden.

Descartado por lo tanto que el debate haya de resolverse en razón del carácter constitutivo o no de la inscripción, en el caso concreto de la inscripción de los instrumentos reparcelatorios de los que forman parte los Proyectos de Compensación se considera que la presencia de las razones esgrimidas justifican su consideración como obligada y, en consecuencia, como uno de los supuestos de excepción al principio hipotecario de inscripción voluntaria.

Por fin, al ser la inscripción de los Proyectos de Compensación obligada e imputable a las Juntas de Compensación el deber de culminar no solo el proceso de ejecución material del planeamiento sino también el de su ejecución jurídica mediante la realización de las operaciones precisas en materia de equidistribución, necesariamente ha de concluirse que también el de solicitar dicha inscripción forma parte del conjunto de sus deberes tanto por razón de sus relaciones ad intra respecto de los propietarios que la integran como ad extra por motivo de los intereses públicos involucrados por la obligada inscripción de los bienes demaniales y patrimoniales que han de ser adjudicados a la Administración municipal. 

Compartir:

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn
Laso y Asociados

Otras Entradas