logo laso asociados

La primera regulación positiva de la reversión de la Reparcelación o Reparcelación inversa: el Decreto 86/2018, de 20 de noviembre de Castilla-La Mancha

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 30 de noviembre de 2018, número 234, se ha publicado el Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios, que introduce importantes modificaciones en varios Decretos de la Junta de Comunidades y, entre ellos, en el Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística, en el que, entre otras novedades introduce un nuevo artículo 59 bis titulado «La reversión de la reparcelación».

Se trata de una novedad de gran importancia ya que es la primera vez que se regula en España la figura de la reparcelación inversa, si bien con anterioridad se había producido alguna iniciativa legislativa en tal sentido pero que a día de hoy no ha visto la luz, como sucede en el caso de la Comunidad Valenciana.

Lo primero que llama la atención de la nueva regulación es el cauce elegido para introducirla, al estar recogida en una norma de rango reglamentario y sin contar para ello de una clara habilitación legal. No debe perderse de vista que la reversión de la reparcelación, tal y como se contempla en el citado Decreto, puede ser impuesta a los propietarios afectados, lo que implica una importante restricción del contenido del derecho de propiedad que demanda dicha habilitación.

En segundo lugar, destaca la gran sencillez con que el Decreto trata la materia, lo cual contrasta llamativamente con la extraordinaria complejidad que llevará consigo su aplicación práctica a la vista de los múltiples obstáculos y dificultades de índole administrativa, urbanística, jurídico-privada, registral y fiscal que plantea esta figura y que no será fácil salvar. Puede verse el artículo de Eugenio-Pacelli Lanzas Martín, socio de este Despacho, publicado en el número 766 de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, en que se realiza un exhaustivo análisis de las dificultades mencionadas.

Por otro lado, la novedosa regulación se pronuncia con total abstracción de un límite natural que la reversión de la reparcelación no puede ignorar: el planeamiento vigente. Dicha operación ha de respetar las determinaciones del planeamiento urbanístico, por lo que la situación jurídica y material resultante de la misma no puede contravenirlas. De igual modo que la reparcelación encuentra su legitimación en el plan, del cual constituye un acto aplicativo, en principio la operación inversa también habría de respetar la ordenación vigente en cada momento.

En definitiva, la iniciativa del legislador castellano-manchego es plausible en la medida en que responde a la voluntad de llenar, dentro de su ámbito territorial, una clamorosa laguna legal que permanece intacta en el resto del territorio nacional. Sin embargo, al mismo tiempo deja en el aire algunas incógnitas de gran relevancia que solo el tiempo dirá si se pueden llegar a despejar.

Compartir:

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn
Laso y Asociados

Otras Entradas