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Límites a la alteración del planeamiento urbanístico cuando afecta a zonas verdes

nº 92 del Observatorio Inmobiliario

Las amplias prerrogativas del planificador para afectar o alterar dotaciones de zonas verdes existentes o previstas tienen en todo caso como límites a su discrecionalidad criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales imperantes, según los cuales, el carácter sostenible y medioambiental de urbanismo debe procurar una estricta protección de estos suelos, consecuencia en gran medida de la transposición de las normas de la Unión Europea y de la concienciación creciente sobre la escasez del recurso suelo.

Por tanto, toda alteración de una zona verde impone un nivel de motivación de la mayor exigencia en relación con las razones de su desaparición o reducción por aplicación del principio de no regresión de las zonas verdes o clausula “stand hill”, el cual ha de quedar debidamente expuesto en la Memoria del respectivo instrumento de planeamiento.

Este principio de no regresión ha sido recibido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 30 de septiembre de 2011).

La motivación en cuestión, tanto para el caso de producirse la desaparición total como meramente parcial de la zona verde, exige, de un lado, expresar las razones por las que el nuevo destino deseado para el suelo inicialmente afecto a zona verde no fuera posible preverlo en otros terrenos en los que se cumpliera idéntica finalidad sin necesidad de sacrificar, en consecuencia, tal zona verde y, de otro, y de modo correlativo con lo anterior, expresar las razones por las que el nuevo destino deseado para el suelo afecto a zona verde necesariamente hubiera de ubicarse sobre tal suelo. 

De conformidad con lo anterior, debe tenerse presente que el cambio de calificación de un suelo afecto a zona verde, incluso en la hipótesis de que su nuevo destino fuera de carácter público, sólo podrá realizarse mediante la exposición de las razones por las que ningún otro emplazamiento que no afectara a la zona verde fuera posible, lo que habría de tener lugar desde un planteamiento rigurosamente fundado ajeno, por lo tanto, a motivaciones meramente formales.

En definitiva, se trata de garantizar por parte de los poderes públicos, en base al claro mandato constitucional recibido, la protección de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la salud de los ciudadanos, a través de la creación y mantenimiento de las zonas verdes y los espacios libres mediante de los instrumentos de ordenación del territorio y conforme a los límites legales que se imponen a la legítima discrecionalidad del planificador para su alteración o sustitución.

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